A la hora de abordar cualquier tipo de estudio o reflexión que se desee plantear sobre el fenómeno que se viene denominando Violecia de Género quizá debamos partir de una base: preguntarnos el por qué precisamente de la existencia de este fenómeno como un problema específico, y el por qué de los esfuerzos que entendemos deben hacerse por eliminar tal tipo concreto de violencia.

El Significado del concepto Violencia de Género

Nosotros vamos, precisamente, y tratando de responder a estas cuestiones que hemos entendido debemos formularnos, a sostener que la existencia de una forma de violencia específica y particular contra la mujer, por el hecho de serlo, por su propia condición de mujer, distinta a otros tipos de violencia que puedan plantearse en nuestras sociedades o que hayan sido objeto de otro tipo de atención, tiene su origen mismo en el propio papel -claramente secundario, subordinado– que se le ha asignado históricamente, y que en buena medida aún se le asigna, a la mujer. Efectivamente, y por más que pueda parecer una obviedad, debemos constatar la existencia clara, desde el inicio casi de las civilizaciones, de una discriminación a la mujer.

Discriminación que ha tenido vigencia en todos los campos sociales imaginables: en el trabajo, en el hogar, en la vida pública y política…

Y esta realidad social ha tenido, desde siempre, su apoyo, justificación y plasmación solemne en la posición que a la mujer se le ha reservado en el Derecho, en las instituciones jurídicas, en la regulación de las relaciones y conflictos y su solución que constituye la misión de los ordenamientos jurídicos que, en mayor o menor grado de desarrollo, tienen y han tenido cada sociedad organizada.


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Si en la actualidad, y al menos en las sociedades avanzadas, adoptamos como principio esencial el de igualdad entre hombre y mujer, objetivo, y realidad, que debe constituir un pilar fundamental de nuestra forma de entender la convivencia y la vida social, lógicamente hemos de prestar atención a la eliminación, pragmática y no sólo dogmática, de cualquier forma de discriminación, y como consecuencia de ello la supresión de la forma de discriminación más agresiva, irracional e injusta: el ejercicio de violencia contra la mujer, en definitiva, la existencia –hoy incuestionable- de la Violencia de Género.

Posición Inferior de la Mujer

Como hemos explicitado, es lugar común la tradicional postergación de la mujer en el disfrute de derechos y libertades en la misma medida que estos han correspondido al hombre.

Su posición ha sido, casi de forma unánime, de inferioridad con respecto al hombre, y ni siquiera la conquista y el reconocimiento de derechos individuales políticos y sociales al género masculino ha ido acompañado de la inclusión en esa conquista o avance del género femenino, reservándose a este siempre otro tipo de roles o posiciones, circunscritos generalmente al ámbito del hogar y dependientes de la condición masculina.

Por tanto, esa auténtica discriminación ha calado en absolutamente todos los ámbitos, y, por supuesto, insistimos, ha venido bendecida por el Derecho.

Olimpe de Gouges

Olimpe de Gouges

La Evolución de la Violencia de Género

Pero este plano de marginación institucionalizada va a empezar a ir cambiando, muy lentamente, en las sociedades occidentales, a partir de mediados del siglo XIX, y a iniciativa de las propias mujeres, que van a tomar conciencia de su discriminación y van a empezar a luchar contra el status quo imperante.

Como suele pasar, en gran medida enfrentándose a muchas mujeres también que han entendido los movimientos reivindicativos femeninos como inadecuados a la moral y buenas costumbres, o simplemente histriónicos y banales.

Ni siquiera, como apuntábamos, las rupturas traumáticas con lo establecido a nivel político, como la que originó la Revolución Francesa y los posteriores movimientos revolucionarios burgueses que finiquitaron el Antiguo Régimen, supusieron un reconocimiento de los derechos de las mujeres en pie de igualdad con los hombres, es decir, no se les consideró como nuevas ciudadanas de pleno derecho.

Revolución Francesa

No obstante, algunas mujeres fueron protagonistas de la propia Revolución Francesa de 1789, e hicieron oír su voz, por más que no se les escuchó, dejando testimonios de ello. Así Olimpe de Gouges redactó en 1791 una “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”.

Siglo XIX

A partir del siglo XIX, como decimos, comienza tímidamente a surgir el movimiento feminista, con la pretensión fundamental de conseguir el sufragio para las mujeres.

De este modo, en 1848 se celebró en Nueva York la primera Convención sobre los derechos de la mujer, donde se redactó la histórica “Declaración de Séneca Falls“, texto básico del sufragismo y de la ideología feminista norteamericana. Y en 1851 se convocó la Asamblea de Sheffield, en Inglaterra.

Siglo XX

Ya entrado el Siglo XX, los trágicos acontecimientos del 8 de Marzo de 1908, en el que murieron quemadas más de cien mujeres trabajadoras de una fábrica textil en Nueva York declaradas en huelga, determinó la celebración del propio 8 de Marzo de cada año como el Día Internacional de la Mujer trabajadora.


La Revolución Rusa de 1917 originó el pleno reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el plano teórico institucionalizado.

Y por fin fueron existiendo países occidentales en los que se reconoce el sufragio femenino, auténtico vértice de las luchas feministas en esos tiempos; por ejemplo se establece en Nueva Zelanda en 1893, en Australia en 1901, en Noruega en 1913, en Inglaterra en 1918, al igual que en Alemania, en Suecia en 1919, en Estados Unidos hay que esperar hasta 1920 y en Francia e Italia hasta 1945…

Concepcion Arenal

Concepcion Arenal

Violencia de Género, el Caso Español

Por lo que respecta a España, la moral católica y el tradicionalismo tan presente entre nosotros a través de los siglos impidió la aparición con tanta fuerza como en otros países de Europa de un auténtico movimiento feminista o sufragista, aunque no faltaron notabilísimas individualidades, auténticas heroínas por el medio tan hostil en que debieron moverse.

Deben recordarse figuras, en el Siglo XIX, como las de Mariana Pineda, ejecutada por sus ideales liberales, o Concepción Arenal, que en 1841 debió vestirse de hombre para ingresar en la Universidad.

Con posterioridad, puede destacarse la labor de Teresa Claramunt, que en 1891 promovió la asociación de mujeres trabajadoras, o Emilia Pardo Bazán, por su altura intelectual y su defensa de los derechos de la mujer. (En 1916 se convertirá en la primera mujer Catedrática Universitaria)

La violencia machista en la Actualidad

Y también en nuestro país comienzan a cambiar las cosas, muy despacio, con el transito al siglo XX. Aportemos algunos datos: En 1910 por primera vez se autoriza el acceso de la mujer a la Universidad. En 1913 Virginia González es la primera mujer en integrarse en la dirección de un partido político (el PSOE).

En 1918 se permite el acceso de la mujer a la función pública. En 1923 las mujeres ocupan por vez primera escaños parlamentarios (aunque en el régimen de Primo de Rivera).

Aunque sin duda la fecha clave es 1931. La proclamación de la Segunda República hace reconocer a la mujer el derecho al voto, estableciéndose legalmente el sufragio universal, y un inicio de equiparación jurídica entre el hombre y la mujer. Pero, como es sabido, el fin de la Guerra Civil supone una vuelta a las situaciones anteriores, y sólo en los últimos años del franquismo se inicia, tímidamente, un cierto avance. Como muestra, en 1966 cesa la prohibición del acceso de las mujeres a la judicatura, pero no es hasta 1971 que toma posesión la primera Juez en España.

Eso sí, en un Tribunal Tutelar de Menores, vinculándose la condición femenina a la labor tuitiva y protectora de este tipo de tribunales.

Y no es hasta el año 2002 en que es nombrada una mujer como Magistrada del Tribunal Supremo. El advenimiento de la Democracia y la Constitución de 1978 hacen girar radicalmente el panorama, estableciéndose el principio de igualdad en el Artículo 14 de la propia Constitución, e iniciándose un avance muy significativo y progresivo para la consecución de la plena equiparación social y jurídica de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y en todos los campos del Derecho.

Las reformas de 1975 y 1981 del Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la despenalización en el Código Penal de delitos como el adulterio y el amancebamiento, entre otras muchísimas novedades y reformas legislativas que se inician y aún hoy en día siguen dictándose suponen un cambio de panorama radical, y el reconocimiento, insistimos de la plena igualdad.

Hoy, la realidad, que puede ser afrontada desde diversas perspectivas, y lógicamente con criterios y análisis dispares, creemos que, cuanto menos, dibuja un panorama en el que la mujer ha conseguido en gran medida la igualdad jurídica en el plano formal, y va avanzando en la consecución de la igualdad real y en el reparto igualitario de papeles entre los sexos. Pero este último, evidentemente, no es un objetivo ya alcanzado.

Baste para ello echar un vistazo a las publicaciones del Instituto de la Mujer en las que se constatan evidentes discriminaciones, como en las tasas de desempleo -muy superiores a las de los hombres-, la atención a las tareas del hogar -monopolio casi exclusivo de la mujer en muchas ocasiones y con cifras globales de dedicación mucho mayores que las de los hombres- participación en la vida política

A fin de cuentas, ya Karl Marx indicó que “el progreso social se mide por la posición que ocupa la mujer en una determinada sociedad”.

Vinculada a esta permanencia de algunas formas de discriminación aún no superadas, se puede explicar la presencia en nuestra sociedad española de principios de milenio de un fenómeno inexplicable desde otro punto de vista, cual es la intolerable existencia de la Violencia de Género ejercida contra la mujer, y que aun considerando que no proviene del Estado ni quizá pueda considerarse que se tolera o permite por el propio Estado o la Sociedad, y por lo tanto no estando institucionalizada, se ejerce contra las propias mujeres en el ámbito familiar o del circulo de convivencia.

Pablo Cuéllar


Lili Alvarez

Lili Alvarez

Un ejemplo para la Historia

REDACCIÓN: Elia María González-Álvarez y López-Chicheri, más conocida como Lily Álvarez, española de familia pudiente y “respetable” practicó desde muy niña deportes de minorías como el patinaje, el automovilismo, el esquí, la equitación o el snooker.

Quizá representa la excepción que confirma la regla, pues en los años veinte del pasado siglo, no era normal que una mujer española pisara la hierba de Wimblendon o la arena de Roland Garros. Tres veces finalista del primero y otras tantas como semifinalista en el segundo. Lily Álvarez no representa el papel que jugaba la mujer en su tiempo, si bien fue precursora abriendo el camino a otras.

Tras dejar el mundo del tenis, colaboró en publicaciones como el ‘Daily Mail’ y publicó las obras “En tierra extraña”, de 1956 y “Feminismo y espiritualidad”, en los años sesenta.


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Pablo Cuéllar
Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante. Experto en Violencia de Género

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Comments

  1. No conocía los detalles sobre la viogen. Gracias por el aporte.

  2. Muy interesante y completa la información. muchas gracias.

  3. muy completa la informacion

  4. muy interesante, muchas gracias

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