A este Gobierno, y a la inmensa mayoría de hombres y mujeres, nos preocupa mucho un partido cuyo ideario es anticonstitucional“, así lo declaraba en noviembre de 2018 la portavoz del gobierno socialista Carmen Calvo tras la habitual rueda de prensa de los viernes. Aunque luego matizaba: “Casi todo lo que vemos que dice es inconstitucional“, estas palabras (junto a extrema derecha, franquistas, xenófobos…) se ha convertido en un mantra para desprestigiar a una fuerza política que está en alza -con subidas y bajadas, eso sí-, aún a un mes de las elecciones, pero que tras lo visto en las elecciones andaluzas… y a tenor del panorama general quizá ya no sea una sorpresa que el partido de Santiago Abascal irrumpa con una fuerza nunca vista antes en el parlamentarismo español.

 

La ‘denominación’ de inconstitucional proviene, como explica Abascal una y otra vez -en este caso ante la periodista Ana Rosa Quintana-, de las propuestas de reformas constitucionales que propone su partido. Cuestiones que no se pueden emprender sin contar con las mayorías suficientes que marca la Carta Magna. Aquí es donde según las gafas ideológicas de cada uno las mayorías son calificadas como legítimas o no. Una cuestión es que cualquier medida o propuesta sea inconstitucional y otra muy distinta que no sea posible su cambio. Para ello, se debería acudir a la rigidez del Título X.

Vox cuenta, tal cual las denomina, con 100 medidas para la España Viva, más allá de esas cuestiones, y centrándonos en la posible inconstitucionalidad de las mismas, centrémonos en las que los medios de comunicación y el resto de fuerzas políticas argumentan de esa forma sobre la violencia de género y la igualdad.

Las principales propuestas, presuntamente, inconstitucionales de Vox sobre violencia de género

En el epígrafe “VIDA Y FAMILIA“, en la medida número 70, se dice textualmente:


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70. Derogación ley de violencia de género y de toda norma que discrimine a un sexo de otro. En su lugar, promulgar una ley de violencia intrafamiliar que proteja por igual a ancianos, hombres, mujeres y niños. Supresión de organismos feministas radicales subvencionados, persecución efectiva de denuncias falsas. Protección del menor en los procesos de divorcio.


Sobre esta cuestión relativa a la IGUALDAD, el Tribunal Constitucional ya se pronunció en una primera sentencia: STC 59/2008 ante la duda de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia. Lo que se debatía en sede judicial era si el delito de maltrato ocasional (se establece un trato penal diferente en función del sexo -seis meses a un año, si se comete por el varón, y tres meses a un año, si lo comete la mujer), podría ser o no constitutivo de discriminación por razón de sexo. Algo contrario a lo que, como bien sabemos, dice el artículo 14 de la Constitución. El argumento del Tribunal (7 votos contra 5) indica diferentes motivos para dirimir la cuestión: que no hay discriminación por imponer diferentes penas en función del sexo del agresor. Animo a que lean la sentencia completa siguiendo el enlace anterior, aunque quiero destacar, tanto de los votos particulares a favor, como en contra:

A favor:

“En una abrumadora mayoría son las víctimas más frecuentes las mujeres, y no así los hombres”.

“el legislador en su política criminal puede, e incluso debe, reaccionar mediante la represión de tan odiosa violencia elaborando al respecto los tipos penales con los que sancionar a las personas que incurran en tan censurable conducta”.

En contra:

“Nuestra cultura jurídica se asienta en buena medida en principios forjados por la Revolución francesa. El art. 1 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789 proclama que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; su art. 6 declara que “La ley es la expresión de la voluntad general … Debe ser igual para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue. Todos los ciudadanos son iguales ante sus ojos”; y su art. 9 añade, en fin, que “todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable”.

“Late en el fondo una superada concepción de la mujer como sexo débil (…) que no considero adecuada a las concepciones hoy vigentes sobre la posición de la mujer ante el Derecho y ante la sociedad”.

“El factor de la muy desigual frecuencia de las agresiones producidas por individuos de uno y otro sexo es simplemente de índole numérica, y no cabe, a mi juicio, convertir un factor numérico en categoría axiológica”.

En definitiva, lo que se debate aquí, se centra en si las modificaciones que supusieron la redacción y aprobación (por mayoría) de las Cortes Generales de la LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que atañen al Código Penal están o no en contra de la IGUALDAD que proclama la Constitución Española. Si el agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón o una mujer deben o no ser mayores en función de esa cuestión genérica: si el agresor es un hombre o una mujer.

Para Vox, sí, esa forma de medir es lo que es inconstitucional.

Sin duda, se mezclan más cuestiones aquí: los llamados “chiringuitos” feministas (‘organismos feministas radicales subvencionados’, como dicen desde Vox), las denuncias, falsas o no; un posicionamiento, en definitiva, meramente ideológico y subjetivo que unos jueces pueden ver de una forma o de otra en función de sensibilidades y opiniones personales. Y que, para pronunciarse, el resto de partidos parece esperar la respuesta de la mayoría publicada, que no pública, para un día decir lo contrario a lo que no supieron decir nunca porque siempre están al albur del calibre de los réditos políticos de sus declaraciones.

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Mateo Lemos de Pilar
Escritor y periodista. En Twitter (X) @deLemosMateo. Me puedes escribir aquí: mateo@actuallynotes.com Respondo todos los mensajes. Gracias.

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