La Tregua de Dios
Por José Carlos Bermejo

Cuando en el siglo XI, en plena Edad Media, existía la anarquía y los
nobles campaban a sus anchas cometiendo todo tipo de felonías e indignidades contra los que aún no eran considerados ni siquiera ciudadanos, la iglesia cristiana tuvo una feliz idea. La idea era declarar, a través de un decreto firmado bajo el nombre del “Altísimo”, lo que llamaron “La Tregua de Dios”. Significaba que durante el sábado y el domingo estaba prohibida cualquier tipo de hostilidad.
Las
autoridades civiles de aquel entonces eran incapaces de imponer el orden,
por lo que echaron mano de la religión y, bajo pena de excomunión,
declararon vedada cualquier actividad violenta generada por la “guerra
privada”, como llamaban entonces. Hacia el año 1040 de nuestra Era, la
prohibición se alteró, incluyendo la noche de los viernes, desde la puesta
de sol, hasta el amanecer del lunes.
El único arma que en aquellos
lejanos tiempos podía aplacar las injusticias o los desmanes cometidos al
margen de la ley era el temor a Dios. Es muy probable que se siguieran
cometiendo infamias y abusos, esos pequeños detalles que escapan al libro
grueso de la Historia. Pero, quizá, puede que ese decreto bienintencionado
salvara alguna vida. Con él se creaba una estructura de orden.
De hecho, la Iglesia no solo
consiguió que los "Señores de la Guerra" estuvieran más o menos
"controlados" sino que consiguieron "redirigir" el instinto criminal de muchos
de estos hombres. Es el tiempo en el que surgen las Cruzadas, u órdenes como
la de los Templarios.
La iglesia romana consiguió convencer a los señores de la
guerra, considerados como implacables asesinos, que pararan durante algunos
días sus reyertas y saqueos a los que sometían a la pobre y humillada clase
campesina. Este hecho fue conocido como la Tregua de Dios, nombre que le
dieron los eclesiásticos de la época.
Además de evitar la excomunión, como decíamos antes, aquellos que juraban respetar la Tregua de Dios eran absueltos de todos sus pecados. Jurar la Tregua de Dios en los términos descritos anteriormente suponía acatar las siguientes órdenes:
-No invadir la Iglesia ni forzar sus dependencias.
-No asaltar a clérigo o monje que no lleve armas seculares ni a quien va
con ellos sin lanza ni escudo; tampoco apoderarse de su caballo, a menos que
haya cometido alguna falta.
-No robar ni buey, ni vaca, ni cerdo, ni oveja, ni cordero, ni asno ni la
carga que lleva, ni yegua ni potro. No coger a la fuerza mulo, mula,
caballo, yegua ni potro, paciendo desde el 1 de marzo hasta la fiesta de
todos los santos.
-No robar a villano ni a los comerciantes. y no incendiar ni destruir casas.
-No cortar, ni arrancar, ni vendimiar las viñas de otro bajo pretexto de
guerra.
-No destruir ningún molino ni robar el trigo que allí se encuentre, a no
ser que esté encabalgado o cosechado.
-No proteger al ladrón conocido.
-No asaltar al comerciante ni al peregrino, ni tomar sus bienes si no son
culpables de nada.
-No matar a los animales de los villanos, salvo para mis necesidades y la
de los míos. No desvalijar al villano ni tomar con perfidia sus bienes so
pretexto de ser su señor.
-No asediar a las mujeres nobles que estén sin marido, ni a quienes las
acompañen y, no quitar el vino a quienes lo llevan en su carro, ni a los bueyes que lo
tiran.
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